En cumplimiento de decreto nacional 1757 de 1994 y el decreto distrital 0697 de 2016 se llevaron las cabo las inscripciones y la instalación de integración de los Comités Comunitarios de Participación en Salud COPACO. Estos comistes en concordancia con los decretos anteriores están integrados de la siguiente manera:
1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.
2. El Jefe de la Dirección de Salud de la localidad.
3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1de este artículo. La asistencia del director es indelegable.
4. Un representante por cada una de de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área de la localidad, tales como:
a) Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las Uros, Uairas, Coe, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras;
d) Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos;
Teniendo en cuenta lo anterior fue masiva la presencia de las juntas de acción comunal, las cuales demuestra su gran interés en seguir participando en la búsqueda de soluciones del sector salud y en la construcción del Plan de Desarrollo Local Sur Oriente, la cual tiene como lema establecernos como una LOCALIDAD DE VIDA